17 julio 2009

Irwin Goodman un finlandés que flipó en Gran Canaria en 1972 - Las Palmas

(S)
in cheque por medio, sin campaña de turismo del Gobierno de Canarias, un finlandés le salió la gana componer una canción a Gran Canaria o como el dice Las Palmas. Supuestamente tuvo que pasarlo muy bien aquí y flipó con la Isla, claro que los encantos de aquel entonces de la Isla eran mucho mayores a los actuales. Tuvo que pasarlo muy bien sin lugar a dudas y no es un desconocido en su tierra natal Finlandia.
Aqui va el homenaje que dedicó a Las Palmas y a Gran Canaria en concreto -puesto que ya en aquella época se confundía Las Palmas con el verdadero nombre Gran Canaria, supongo que tenía un asesor tipo Don Pepito-, se llama Irwin Goodman y fue uno de los abanderados de la canción protesta finlandesa en los años setenta. En su haber cuenta con más de 300 canciones, repartidas en más de viente discos.
En 1971, publicó un disco que tituló ‘Las Palmas’ , con una canción homónima que interpretó en un videoclip con imágenes de la isla y de su capital, Las Palmas de Gran Canaria. No tiene desperdicio verlo.
"A partir de ahora cantemos todos juntos... Oh Las Palmas... Oh Las Palmas en el Estadio de Gran Canaria con la U.D."
La concejalía de Turismo de la Villa podría encargarle una canción al Irwin o bien la oposición socialista proponerla a través de una moción de esas tan interesantes y elaboradas que presenta en clave siempre insular.
Oh Santa Brígida, Oh Santa Brígida

01 julio 2009

liberalización del mercado eléctrico español, se ha creado una nueva tarifa denominada TUR: Tarifa de Último Recurso

Ante la falta de información por parte del Gobierno Central que anda más atento a publicitar el cambio a la TDT Televisión Digital Terrestre -quizás un poder fáctico como la televisión actual española en su versión pública y privada, siempre más dispuesta a orientar ,controlar y tutelar nuestras vidas que a informar con visión periodística y con auténtica pluralidad- se ha olvidado de su Real Decreto 485/2009 que nos afecta y a más de uno va a coger despistado. Para aumentar este nueva falta de información y transparencia del Gobierno que padecemos, tenemos que sumar a Endesa, que no ha tenido mejor medida que publicitar estos cambios en Youtube, un formato muy utilizado en determinados estratos de la sociedad, pero hay a muchas personas que esto de internet y Youtube les trae al pairo, o desconocen su funcionamiento como ciudadanos y ciudadanas de 50,60,70 u 80 años.
Lo voy a colgar al final del post el vídeo de Endesa y saquen sus conclusiones, pero mejor informarse en el Real Decreto 485/2009 o bien con el post informativo que les pongo a continuación y que simplifica en que consiste este Real Decreto.

Llegado el día 1 de julio, y si el consumidor no ha aceptado ninguna oferta por parte del resto de compañías comercializadoras, pasará automáticamente a tener la tarifa de último recurso (TUR), normalmente con la comercializadora de su propia distribuidora. El Real Decreto 485/2009, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece que a partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica, que son las actuales y las que fija el Gobierno, quedan extinguidas. A cambio aparece la denominada tarifa de último recurso para los llamados "usuarios de baja tensión" (hogares y pymes) -cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW-. Aunque dicho límite de potencia puede ser modificado por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La TUR es una tarifa fija que se revisará cada tres meses y con la que el Gobierno fijará el precio mínimo y el máximo al que las comercializadoras autorizadas cobrarán la electricidad a quienes que se registren como usuarios de último recurso.


ENLACE AL REAL DECRETO 485/2009:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/07046

Lo más recomendable es actuar con cautela y esperar a que se aclaren las condiciones económicas de la nueva tarifa regulada por el Gobierno.


El decreto establece que asumirán la obligación de suministro de la TUR de energía eléctrica únicamente las siguientes empresas comercializadoras:

  • Endesa Energía XXI, S.L.
  • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
  • Unión Fenosa Metra, S.L.
  • Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
  • E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

De todas las empresas comercializadoras de energía del listado, sólo Endesa ofrece servicios en Canarias, no hay ofertas de las otras compañías como si ocurre en el resto del Estado.

Llega el 1 de julio, ¿qué debemos hacer?

Ahora bien, ¿será más cara o más barata la TUR que las ofertas que nos puedan ofrecer las empresas comercializadoras? ¿cuál de las dos interesará más al consumidor? Lo cierto es que en la actualidad estas preguntas no se pueden contestar. Aún no se conocen cuáles serán las condiciones económicas de la nueva tarifa de último recurso (TUR) pues el Ministerio de Industria sigue negociando este punto con las compañías eléctricas. Lo que sí es seguro es que al suscribirla, el ciudadano no deberá hacer frente a ningún compromiso de permanencia por lo que podrá dejarla cuando él quiera, y salir al mercado libre sin ningún tipo de penalización. Por ello mismo, no hay por qué apresurarse en la toma de decisiones.

La idea extendida es que el precio de la TUR será algo más alto que el actual, lo que permitirá a las comercializadoras eléctricas tener cierto margen de maniobra. De esta manera, podrán lanzar ofertas para que los consumidores abandonen la tarifa de último recurso (el sistema regulado, en definitiva) y compren la electricidad en el mercado libre, donde se prevé que la competencia beneficie al consumidor.

El 1 de julio, si nuestra potencia contratada es menor a 10kW, tendremos la posibilidad de acogernos a la TUR o buscar ofertas en el mercado libre, por eso lo más recomendable es actuar con cautela y esperar a que las condiciones económicas de la nueva tarifa regulada por el Gobierno se aclaren. Una vez que esto suceda, deberemos comprobar cuál de las dos opciones nos conviene más. Si finalmente las expectativas se cumplen y la tarifa de último recurso resulta ser algo más cara, habrá quien prefiera sacrificar esa diferencia de dinero por la comodidad que para más de uno supone no entrar en la guerra de ofertas que se prevé para los próximos meses. No obstante, si se considera la posibilidad de pasarse al mercado libre, se deben extremar las precauciones. La regla de oro que hay que tener en cuenta es que no sólo debemos fijarnos en las ofertas promocionales que nos hagan las comercializadoras para captar clientela. Suelen tener una duración limitada en el tiempo y, una vez finalizada la promoción, el precio del servicio nada tiene que ver con el inicial. Por eso hay que prestar atención a todas las cláusulas aplicables y, al igual que ocurre con las operadoras de telefonía móvil o con los proveedores de banda ancha, los contratos incluirán un compromiso de permanencia mínimo, cuya duración aún se tiene que fijar.

¿QUÉ POTENCIA TENGO CONTRATADA?

Tarifa 1.0: menor de 1 kW
Tarifa 2.0.1: de 1 kW a 2,5 kW
Tarifa 2.0.2: de 2,5 kW a 5 kW
Tarifa 2.0.3: de 5 kW a 10 kW
Tarifa 3.0.1: de 10 kW a 15 kW