17 octubre 2007

EL PLAZO PARA EL COBRO DE IBI Y EL IAE SE ABRE EL 19 DE OCTUBRE


EL AYUNTAMIENTO ABRIRÁ EL PLAZO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) Y DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) A PARTIR DEL PRÓXIMO VIERNES, 19 DE OCTUBRE


El ayuntamiento de Santa Brígida, a través de la Concejalía de Hacienda, Patrimonio y Contratación, abrirá a partir del próximo 19 de octubre el plazo para proceder al cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El pago de los mismos podrá efectuarse en las oficinas municipales entre el 19 de octubre y el 20 de diciembre, desde las 08:30 a las 14:30 horas, o a través de las distintas entidades bancarias colaboradoras.

El concejal de Hacienda, Patrimonio y Contratación, Antonio Ramírez, manifestó que se facilitarán todos los medios para que los ciudadanos puedan proceder al pago del IBI y del IAE de la forma más cómoda posible. “Una de las opciones que se está dando –indicó-, además de la posibilidad de realizar el pago en las entidades bancarias colaboradoras, es la de la domiciliación bancaria del IBI y del IAE, algo que facilitará enormemente -añadió- los trámites y las posibles molestias de los ciudadanos que cada año han de realizar el pago”.

El cobro en período voluntario de la tasa por vados finaliza el 22 de octubre.
Por su parte, desde el Ayuntamiento de Santa Brígida se informa que el plazo para el cobro en período voluntario de la tasa por vados del ejercicio 2007 se mantendrá abierto hasta el próximo . 22 de octubre de 2007 en el departamento de Recaudación del Ayuntamiento, sito en la calle Nueva, 13. El horario para poder realizar el pago en las oficinas municipales será de 08:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.

En este caso, desde el ayuntamiento también se ha suscrito un acuerdo de colaboración con todas las entidades bancarias ubicadas en la Villa para que los ciudadanos pueden efectuar el pago a través de ellas. Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, tal como se recoge en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

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