25 febrero 2008

EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA PREPARA UNA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TELEFONÍA MÓVIL.



EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA PREPARA UNA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TELEFONÍA MÓVIL.



Con la nueva normativa se priorizará la salud de las personas, buscando las mejores ubicaciones para las antenas, y se garantizará que la población de Santa Brígida pueda tener una buena calidad de servicio y acceso a la telefonía móvil.
El Ayuntamiento establecerá una Ordenanza Municipal sobre la telefonía móvil destinada, según destacó el Alcalde, “a conciliar los intereses de las operadoras, que deberán compartir las ubicaciones a fin de reducir los riesgos para la salud de las personas del municipio

La medida, que parte de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, que coordina Amalia Bosch, se basa en un documento elaborado por los ingenieros de la Escuela de Escuela de Telecomunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria donde se aportaba información, y sobre todo se rebaja el número de antenas necesarias para cubrir las necesidades del municipio. Este documento planteaba un total de siete ubicaciones, lo que viene a ser sensiblemente menor al inventario actual.

Amalia Bosch manifestó que “se han mantenido reuniones con las cuatro operadoras de telefonía móvil para buscar las mejores ubicaciones para las antenas, siempre bajo el espíritu de la compartición, y en eso las operadoras están de acuerdo.

Desde la concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda del ayuntamiento de Santa Brígida se recuerda que no se ha autorizado ninguna instalación de Telefonía móvil desde que la nueva corporación está al frente del Ayuntamiento, “todo lo contrario estamos ganando en los tribunales el cierre y clausura de algunas estaciones base. Recientemente nos ha llegado una sentencia del Juzgado en la que se nos viene a dar la razón en un procedimiento contra una operadora. La sentencia es muy aclaratoria porque en sus fundamentos de derecho se apoya en doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo según la cual, la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil dispone de rasgos suficientes como para ser considerada una actividad calificada como molesta, nociva, insalubre o peligrosa. La magistrada ilustra en seis puntos las relaciones entre la telefonía móvil y la salud de las personas. Asimismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que aunque el Ayuntamiento no posea su ordenanza municipal sí puede solicitar durante el procedimiento administrativo la calificación de actividad insalubre, nociva, molesta o peligrosa, cosa que se ha realizado recientemente denegando la licencia municipal”.

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