15 febrero 2008

LA CARTA DE LUCAS BRAVO PODRÍA VULNERAR LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.

Ninguna persona jurídica podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 20 de la Constitución.


El artículo 50 de la Ley vulnerada, en su apartado uno, señala que los poderes públicos pueden realizar en periodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores. .

El alegato de defensa por parte del Alcalde en una radio local de medianías en la mañana de hoy, ha sido una exposición de motivos pueriles argumentando "buena intencionalidad" y con burla hacia la representante nacionalista en la oposición Victoria Casas.

Tuvo tiempo para la carta antes de abrirse el periodo electoral o bien posponerlo a la celebración de las elecciones, no había necesidad de hacerlo ahora .

1 comentario:

Anónimo dijo...

PORQUE LOS VERDES ESTAN PERMITIENDO QUE EL PP SE HAGA PUBLICIDAD CON LAS ARCAS MUNICIPALES? porque estan dejando que saquen ahora un folleto sobre los logros de vias y obras que para colmo han sido pagado con dienro del Cabildo o del Gobienro Canario, PORQUE SON COMPLICES SILENCIOSOS DE TODA ESTA INFAMIA